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Proponen crear un órgano de control ciudadano para obras públicas

Es una iniciativa del espacio "Junín Toda la vida". Es acompañada por el presidente de la Sociedad Rural y Federación de Sociedades de Fomento.




El referente del espacio político "Junín, Toda la vida", Jerónimo Torres, presentó un proyecto de ordenanza para que se cree en nuestra ciudad un órgano de control ciudadano de las obras públicas.  El mismo fue acompañado por Rodrigo Esponda, presidente de la Sociedad Rural y Osvaldo Giapor, presidente de la Federación de Sociedades de Fomento.
Dicho Órgano es una forma de control ciudadano de la gestión pública y del correcto uso de los fondos públicos. “Creemos que el control del ojo veedor del vecino es la mejor garantía de transparencia con que una gestión municipal puede contar. Si hay voluntad real de apertura por parte del Ejecutivo, no creo que tengan problemas en acompañarnos en esta iniciativa”, sostuvo Torres.
La iniciativa estable que dicho órgano funcione “con total independencia de la Municipalidad, sin recibir órdenes de ningún ente oficial, la misma se encontrará facultada para requerir informes, documentación, y/o a realizar visitas presenciales directamente en las obras para constatar la cantidad y calidad de los materiales utilizados, pudiendo el vecino tomar conocimiento durante el transcurso de cualquier obra pública, del cumplimiento de lo especificado en los pliegos correspondientes y verificar el avance de las obras en el lugar de realización para así constatar el estado de la ejecución de las mismas, buscando garantizar el respeto a la normativa legal vigente en tanto en materia ambiental o como laboral”.
Consultado sobre el porqué de la iniciativa, Jerónimo Torres dijo: “Bien sabemos que el descontrol, o el mal control, derivan en actos de corrupción, en negocios fraudulentos. Pasa en cualquier estructura. En el caso de la obra pública se está jugando con la vida los ciudadanos que habitamos en el municipio. Y lamentablemente se controla poco y nada, es por esto que traemos a recuerdo una frase que decía Juan Domingo Perón: “El hombre es bueno, pero si se lo vigila es mejor”.
“Este proyecto de Ordenanza por lo tanto nace, a nuestro entender, de dos necesidades: en primer lugar de la necesidad de transparentar la gestión pública,  en segundo lugar, de la necesidad de promover la participación ciudadana en las actividades de gobierno como forma de democratizar el funcionamiento del Estado, permitiendo de este modo otro nivel de relación más cercano y flexible entre el vecino y el aparato administrativo Municipal”, agregó.
Torres agradeció el acompañamiento de dos instituciones muy importantes de la ciudad a esta iniciativa. “Es un honor que Rodrigo Esponda y Osvaldo Giapor, ambos referentes de dos instituciones tan importantes como la Sociedad Rural y la Federación de Sociedades de Fomento nos acompañen, claramente  muestran su interés por la cuestión pública y al igual que nosotros, promueven la participación ciudadana para controlar al gobierno de turno”.
Para finalizar, el referente de "Junín, Toda la Vida", Jerónimo Torres agregó que “de esta manera se estaría constituyendo un nuevo espacio democrático de control ciudadano de la gestión pública, permitiendo a los ciudadanos del Municipio tener un conocimiento directo y profundo sobre el uso de los recursos del Estado y en el diseño de políticas públicas en materia de infraestructura. Buscando proteger y preservar de este modo el interés público, siendo menester la utilización de un modo eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos”.

TEXTO DE LA INICIATIVA

El siguiente es el texto de la iniciativa presentada en el Concejo Deliberante:
El Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) funcionará con total independencia de la Municipalidad, sin recibir órdenes de ningún ente oficial, la misma se encontrará facultada para requerir informes, documentación, y/o a realizar visitas presenciales directamente en las obras para constatar la cantidad y calidad de los materiales utilizados, pudiendo el vecino tomar conocimiento durante el transcurso de cualquier obra pública, del cumplimiento de lo especificado en los pliegos correspondientes y verificar el avance de las obras en el lugar de realización para así constatar el estado de la ejecución de las mismas, buscando garantizar el respeto a la normativa legal vigente en tanto en materia ambiental o como laboral.
Dicho Órgano es una forma de control ciudadano de la gestión pública y del correcto uso de los fondos públicos. Creemos que el control del ojo veedor del vecino es la mejor garantía de transparencia con que una gestión municipal puede contar.
Bien sabemos que el descontrol, o el mal control, derivan en actos de corrupción, en negocios fraudulentos. Pasa en cualquier estructura. Hasta en un hogar, pueden comenzar los problemas si no se controlan las cosas, desde los gastos hasta el alimento que se compra, pasando por el funcionamiento adecuado de los sanitarios. En el caso de la obra pública se está jugando con la vida los ciudadanos que habitamos en el municipio. Y lamentablemente se controla poco y nada, es por esto que traemos a recuerdo una frase que decía el General Juan D. Perón: “El hombre es bueno, pero si se lo vigila es mejor”.

Fundamento Normativo:

El Decreto-Ley 6.769/1958 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades, prevé en su artículo 150º la conformación de Comisiones Vecinales a cargo de fiscalizar las obras públicas en el territorio municipal, el mencionado artículo refiere: “Artículo 150.- Siempre que hubiere de construirse una obra municipal en la que deban invertirse fondos del común, el intendente, con acuerdo del Concejo, nombrará una comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice.”
En la Constitución de la Provincia de Buenos aires se establece en su Art 193 inc. 6 “Siempre que hubiere de construirse una obra municipal, de cualquier género que fuere, en la que hubieren de invertirse fondos del común, la Municipalidad nombrará una comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice”.
Otro importante antecedente normativo en la materia es el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 148/03, del 30 de diciembre del año 2003, el cuál crea en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia, el Sistema de Veedurías Ciudadanas: “Artículo 1º : Créanse en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, las Veedurías Ciudadanas, cuyo objeto será participar en el proceso de control social de las obras públicas, de acuerdo a las facultades que le confiere el presente Decreto.”
Posteriormente, y por intermedio de una Resolución del Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución Nº 781/05, se creó en el ámbito del Registro de las Personas, las Veedurías Ciudadanas. Cabe mencionar también la existencia de varios Proyectos de Ley en la Legislatura Provincial que plantean impulsar a nivel provincial la implementación formal de un sistema de Veedurías Ciudadanas, sistema el cual también permitirá que éstas funcionen a nivel municipal.
Por lo tanto este proyecto de Ordenanza nace de dos necesidades: en primer lugar de la necesidad de transparentar la gestión pública, y en segundo lugar, de la necesidad de promover la participación ciudadana en las actividades de gobierno como forma de democratizar el funcionamiento del Estado, permitiendo otro nivel de relación más cercano y flexible entre el vecino y el aparato administrativo Municipal.
Por ello de esta manera se estaría constituyendo un nuevo organismo democrático de control ciudadano de la gestión pública, permitiendo a los ciudadanos del Municipio tener un conocimiento directo y profundo sobre el uso de los recursos del Estado y en el diseño de políticas públicas en materia de infraestructura. Buscando proteger y preservar de este modo el interés público, siendo menester la utilización modo eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos.
Por lo expuesto anteriormente, es que les solicitamos a los Sres. Concejales tengan a bien acompañar con su voto la presente iniciativa.

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACION, OBJETO Y MISION DEL  ÓRGANO DE CONTROL CIUDADANO DE LAS OBRAS PÚBLICAS (O.C.C.O.P.) DEL MUNICIPIO DE JUNÍN.

Artículo 1º: La presente Ordenanza normara la creación, designación y funcionamiento de la Comisión de Vecinos a la que refiere el artículo 150º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el Municipio de Junín. La mencionada Comisión de Vecinos será denominada Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.)
Artículo 2º: Créese en el ámbito de la Secretaría de Obras e Infraestructura Pública, y/o en el órgano que en un futuro lo reemplace, el Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) del Municipio de Junín, el que funcionara como un Órgano de Control Independiente cuyo objeto será participar en el proceso de control social y ciudadano de las obras públicas, de acuerdo a las facultades que confiere la presente ordenanza.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, invitará a participar y abrirá un registro público de libre acceso a vecinos y entidades vecinales y designara como mínimo 11 y como máximo a 25 (siempre integrantes impares) personas físicas o a representantes de las Asociaciones Vecinales, Barriales, de Comisiones o de Sociedades de Fomento, de Fundaciones o de Organizaciones No Gubernamentales con domicilio legal constituido dentro del Municipio para desempeñarse en carácter de Veedores Ciudadanos. 
Los aspirantes o interesados a integrar el Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) por parte de las personas físicas deberán inscribirse en un Registro Especial que se establecerá para tal fin, debiéndose dar difusión pública, tanto en los medios radiales como en los medios gráficos (el diario de mayor tirada), por lo menos sesenta días antes del inicio de la obra pública, al respecto.
De superar el número previsto según los porcentajes establecidos en el artículo siguiente se procederá a realizar un sorteo, con día, hora y lugar previamente definidos y en conocimiento de las personas físicas interesadas, garantizando la transparencia del mismo. En cuanto a las Asociaciones Vecinales, Barriales, de Comisiones o de Sociedades de Fomento, de Fundaciones o de Organizaciones No Gubernamentales deberán estar legalmente inscriptas y reconocidas por el Municipio, de superar el porcentaje establecido según el artículo siguiente se procederá de manera idéntica al caso arriba descrito. 
Artículo 4º: Establécele en un porcentaje, en referencia a la integración del O.C.C.O.P., no inferior al 60% (sesenta por ciento) para las personas físicas y de 40% (cuarenta por ciento) como máximo para las Fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales. 
Artículo 5º: Establécese que el Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) tendrá atribuciones exclusivamente de observación y seguimiento en todo lo concerniente a las obras públicas que les asignan, quedando facultadas para presentar ante el Departamento Ejecutivo todos los informes, observaciones y/o sugerencias que estimen pertinentes con el fin de ser considerados en "orden de revisa" en el desarrollo de la obra. Se estipula que a partir de la realización de una observación y/o sugerencia por parte del O.C.C.O.P, el Departamento Ejecutivo deberá responder a través de la Secretaría de Obras e Infraestructura Pública en un plazo no superior a los 15 (quince) días hábiles. Si dicha respuesta generara una rectificación o modificación al proyecto original de la obra pública que observa el O.C.C.O.P., se deberá intimar a la Empresa para que en un plazo perentorio establecido y antes de la finalización de la misma proceda a la corrección o adecuarla según lo requerido. La participación del O.C.C.O.P. recién concluirá con la finalización de la obra en la que labrará un acta conforme o de satisfacción.
Artículo 6º: El personal de la Municipalidad, administrativo y de obra, o el personal de la/s empresa/s a cargo de la obra pública en la cual se establezca una Veeduría Ciudadana, quedan obligadas a colaborar y a brindar información fidedigna a la misma. En todos los casos el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras e Infraestructura Pública, deberá garantizar y facilitar los medios y herramientas para un desenvolvimiento satisfactorio de la misión de origen del (O.C.C.O.P). Se deja expresa constancia que la participación de todos los integrantes del O.C.C.O.P. es Ad Honorem.
Artículo 7º: Existirá un Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) de carácter general a cargo de fiscalizar las Obras Públicas en todo el Municipio. La misma podrá crear Veedurías Ciudadanas ad hoc para el control de obras públicas específicas, en este caso los miembros de la Veeduría Ciudadana ad hoc serán elegidos de entre los vecinos del barrio en donde se realiza la obra pertinente. Sin perjuicio de que los integrantes del O.C.C.O.P podrían disponer de reuniones y/o consultas a los vecinos que consideren pertinentes, sobre el avance y conformidad de las obras.
Artículo 8º: Independientemente del origen de los recursos que financien las obras, sean éstos Nacionales, Provinciales o Municipales, el Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) poseerá injerencia y podrá controlar la realización de todas las obras dentro del territorio municipal.
Artículo 9º: Requisitos para integrar el Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) 
Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el Distrito de Alberti con un mínimo de 5 (cinco) años de residencia y figurar habilitado en el padrón electoral del Distrito, y ser mayores de 16 años de edad.
Los representantes de las Asociaciones Vecinales, Barriales, de Comisiones o de Sociedades de Fomento, de Fundaciones o de Organizaciones No Gubernamentales, deberán poseer domicilio legal o constituido dentro del territorio municipal con un mínimo de 3 años de existencia, y necesariamente deberán realizar tareas dentro del territorio del Municipio y además sus acciones deben vincularse u orientarse a la defensa de los derechos de los ciudadanos o a la de promover la participación de los mismos o acreditar interés en razón del beneficio social que el emprendimiento genere. También estarán habilitadas las Fundaciones u ONG's cuyas acciones estén vinculadas al desarrollo armónico y sustentable y a la defensa del medio ambiente o relacionadas con la preservación del equilibrio ecológico.
El cargo de Presidente del Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) durará tres (2) años y será reelegible una sola vez, debiendo transcurrir un período hasta que el vecino pueda volver a postularse.
Los cargos en la Veeduría Ciudadana son ad honorem y los vecinos que en ella participan no serán considerados funcionarios públicos.
Artículo 10º: No podrán participar del Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) aquellas personas que:
a) Sean contratistas, proveedores o trabajadores adscritos a la obra.
b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, proveedor o trabajadores adscritos a la obra
c) Quienes sean, Funcionarios Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales que formen parte de la Administración Pública centralizada y entes descentralizados, en sus tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
d) Los particulares que revistan una condena o proceso penal pendiente.
Artículo 11º: El Municipio proveerá un lugar físico en donde funcionará el Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) y entregará los útiles necesarios para el funcionamiento del mismo. También erogará los servicios de electricidad y gas natural necesarios para su funcionamiento y habilitará una línea telefónica.
Artículo 12º: El Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) tendrá acceso irrestricto a toda la documentación vinculada a Obras Públicas en el Municipio, de las que podrá requerir copias autenticadas.
Asimismo deberá estar presente el presidente del O.C.C.O.P. o algún secretario designado oportunamente, en las instancias de negociación de contratos, reuniones oficiales entre las partes y reuniones de gabinete en donde se tomen decisiones respecto a las Obras Públicas, siendo el O.C.C.O.P. informado en un plazo mínimo de 24 horas de antelación a la realización de la misma.
También podrá recorrer y realizar inspecciones oculares en toda Obra Pública que se realice en el Municipio, sin más trámite que avisar a la autoridad correspondiente y hacerlo respetando las medidas de seguridad e higiene que rigen la materia. En sus inspecciones serán acompañados por personal municipal autorizado.
Toda acción tendiente a obstaculizar el funcionamiento del Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) por parte de funcionarios públicos municipales será considerada falta grave.
Artículo 13º: Para integrar el O.C.C.O.P. el postulante deberá presentar su candidatura de “Fiscal Ciudadano de Obras Publicas” sesenta (60) días antes del 1 de junio fecha en la que se realizará la elección de doce (12) Fiscales Ciudadanos de Obras Publicas.
a) Las propuestas serán presentadas por escrito en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, junto al detalle de los antecedentes curriculares del candidato.
b) Vencido el plazo de sesenta (60) días, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante procederá a la publicación de la lista de postulantes, debiendo arbitrar los medios necesarios a efectos de poner al alcance de toda la ciudadanía la totalidad de los antecedentes curriculares presentados por los mismos.
c) Se podrán presentar impugnaciones respecto de los candidatos propuestos. Para ello la impugnación deberá ser presentada por escrito en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante. La impugnación deberá estar firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio, fundando la razón de la misma.
d) El plazo para presentar impugnaciones vence a quince (15) días antes del 1 de Junio.
e) Los postulantes tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los cinco (5) días siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
Artículo 14º: El Honorable Concejo Deliberante procederá a elegir a los Fiscales Ciudadanos de Obras Publicas en Sesión Especial a realizarse durante la primera semana del mes de Junio. La elección se realizará respetando el orden de prelación en la presentación de postulación en la Mesa de Entradas del H.C.D. El proceso de elección será el siguiente:
a) Se leerá la nómina de candidatos respetando el orden de prelación y cada postulación se someterá a votación registrándose el número de votos por candidato.
b) Los doce candidatos que registren más votos serán los designados Fiscales Ciudadanos de Obras Publicas.
c) En caso de empate, se someterán nuevamente a votación los cargos en donde hubiera empate.
d) Si tras dos votaciones persistiera el empate, se procederá a sortear el cargo siendo designado el ganador del sorteo.
Artículo 15º: El Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) contara con los siguientes cargos, los cuales serán elegidos democráticamente por los integrantes de la misma:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Nueve Vocales.
Artículo 16º: El Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) podrá contar con la colaboración de Veedurías Ad Hoc integradas por seis (6) vecinos, elegidos democráticamente, domiciliados en el barrio en donde se realice una Obra Pública. En ese caso los vecinos poseerán el cargo de Vocal Auxiliar.
Artículo 17º: Los miembros del Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) deberán obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones.
Artículo 18º: Los Principios Rectores del Órgano de Control Ciudadano de las Obras Públicas (O.C.C.O.P.) son:
a) Autonomía: Su constitución y su actuación será por libre iniciativa de los ciudadanos, gozara de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y a todos los distintos organismos institucionales de control.
b) Transparencia: deberán promover y garantizar el libre acceso a la información y toda la documentación relativa a las actividades que se lleven a cabo y las que sean de interés colectivo a toda la ciudadanía en su conjunto.
c) Legalidad: Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de otros órganos de control, las acciones del O.C.C.O.P. se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos debidamente reglamentados.
d) Objetividad: La actividad del O.C.C.O.P. debe guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.
Artículo 19º: Los Principios de Funcionamiento del O.C.C.O.P. son:
a) Vigilar que en la asignación de los presupuestos donde se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas se trabaje con criterios de celeridad, equidad y eficiencia.
b) Vigilar que el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales vigentes.
c) Fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
d) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto del O.C.C.O.P.
e) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos
f) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales, convocadas con antelación suficiente, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; como así también a través de publicaciones.
g) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto del mismo.
h) Intervenir en las audiencias públicas en los casos en que sea relevante.
i) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en la materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos.
Artículo 20º: De Forma.
Proponen crear un órgano de control ciudadano para obras públicas Proponen crear un órgano de control ciudadano para obras públicas Reviewed by Agencia Panorama on mayo 29, 2015 Rating: 5

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