Es una iniciativa del concejal Marcelo GarcĂa. Se establecen multas en caso de incumplimientos de lo normado por la futura ordenanza, si llega a ser aprobada por el cuerpo deliberativo comunal.
El concejal Marcelo GarcĂa presentĂł un proyecto de ordenanza relacionado con el tema del avance del supermercadismo de orĂgen asiático en la ciudad.
Como presidente de la ComisiĂłn de Derecho al Consumidor y Pymes" del Concejo Deliberante "entendemos -dijo GarcĂa- que debe ser polĂtica estatal el derecho consagrado a los consumidores en cuanto a la atenciĂłn reglamentado por la vigencia del nuevo CĂłdigo Civil y Comercial de la NaciĂłn como tambiĂ©n por la ley 24.240 y modificatorias llenando un vacĂo legal en materia de atenciĂłn a los comercios habilitados en estas categorĂas, siguiendo el criterio dado impositivamente para los regĂmenes de pequeños contribuyentes sirviendo esto de parámetro aunque sean contribuyentes responsables inscriptos. Esta normativa tiende a la calidad de atenciĂłn y a la creaciĂłn de fuentes de trabajo necesarias para garantizar los derechos de los consumidores".
VISTO
La creciente radicaciĂłn del sector supermercadista, dentro del ejido urbano, y que se debe hacer una planificaciĂłn en lo que hace a la relaciĂłn de superficie, infraestructura, y teniendo en consideraciĂłn al pĂşblico en funciĂłn de buen servicio de atenciĂłn al cliente, el nuevo cĂłdigo civil y comercial de NaciĂłn y los derechos ya consagrados de los consumidores en la ley 24.240 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO
Que debe realizarse un planteo programático adecuando la legislación local en base a los vacios legales en la materia debido al crecimiento y expansión del sector, adecuando las disposiciones al nuevo ordenamiento en lo referente a consumo dado por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Que el nacimiento del contrato de consumo el cual se da como concepto el destino final de un producto a la persona que lo adquiere, se encuentran el derecho de informaciĂłn, elecciĂłn, la interpretaciĂłn del contrato a favor del consumidor, por lo que la atenciĂłn al cliente quien resulta ser el consumidor pasa a tener un rol preponderante.
Que debe existir una categorizaciĂłn en las habilitaciones otorgadas dentro de lo que hace al sector en las habilitaciones otorgadas dentro de lo que hace al sector autoservicio y supermercados.
Que acorde a las habilitaciones en el orden local, y segĂşn la articulaciĂłn de superficie del área destinado al sector comercial y depĂłsito, debe existir una categorizaciĂłn razonable de cantidad mĂnima de empleados en funciĂłn a la atenciĂłn de los consumidores.
Que debe existir una proporcionalidad y adecuaciĂłn de las normas tributarias de ventas de bienes dada por la agencia de recaudaciĂłn impositiva, los comercios habilitados en el rubro, la calidad de atenciĂłn a los consumidores, el reaseguro de los derechos de los mismos dados por el CĂłdigo Civil y las leyes, por lo que debe enmarcarse y regularse la cantidad de empleados a los fines de cumplir con lo ordenado en los preceptos del capĂtulo destinado a los consumidores y sus derechos en el CĂłdigo Civil y Comercial de la NaciĂłn y las leyes en la materia.Que por todo lo expuesto el Bloque ConcertaciĂłn Plural propicia la sanciĂłn del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: OrdĂ©nese para los locales habilitados e incluidos dentro del nomenclador del CĂłdigo Urbano del Partido de JunĂn, dentro del CAPITULO 7 PUNTO 2: COMERCIO, los que se encuentran en el apartado 2.16 Autoservicios y 2.17. Supermercados y operen por el sistema de venta de autoservicio.
ARTICULO 2: Los locales comprendidos en la presente un ordenanza y en funciĂłn de los derechos de los consumidores conforme el CĂłdigo Civil y Comercial que regula en el Libro Tercero "Derechos Personales", TĂtulo III "Contratos de consumo", en cuatro capĂtulos, a partir de los arts. 1092 al 1122, la ley 24.240, sus reformas en lo que refiere a la relaciĂłn de consumo, poniendo en su conceptualizaciĂłn que consumidor es todo aquel que tiene por destino final la compra o comercializaciĂłn del producto. La atenciĂłn al cliente y en funciĂłn de la venta de productos alimenticios los cuales deben cumplir con la reglamentaciĂłn vigente en materia de salubridad y bromatologĂa, la manipulaciĂłn de los mismos, como tambiĂ©n el factor ocupacional por tránsito de clientes deben ser considerados en forma integral.
ARTICULO 3: En lo referente a calidad de atenciĂłn del cliente existe un vacĂo legal en la materia de autoservicios, y supermercados que operan bajo la modalidad de autoservicios, con superficie que tengan como salĂłn comercial, exhibiciĂłn, lĂneas de cajas, considerando tambiĂ©n dentro de la superficie la comprendida entre esta y puerta de salida, y depĂłsito, con personal bajo relaciĂłn de dependencia dentro del convenio de trabajo que corresponda, conforme a las superficies que se establecen en el artĂculo 4
ARTICULO 4: CATEGORIA I: de 300 metros cuadrados a 500 metros cuadrados que tengan como base ingresos iguales a la categorĂa K del rĂ©gimen simplificado para pequeños contribuyentes –MONOTRIBUTO- aunque sean responsables inscriptos, deberán tener como mĂnimo dos empleados en relaciĂłn de dependencia, siendo un cajero categorĂa B y un maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, de nacionalidad argentina, y para el caso de personas extranjeras o naturalizadas, deben tener una residencia de cinco años en la ciudad de JunĂn o partido, conforme Documento Nacional de identidad, expedido por el registro nacional de las personas.
ARTICULO 5: de más de 500 metros cuadrados a 750 metros cuadrados que tengan como base ingresos iguales a la categorĂa L, del rĂ©gimen simplificado para pequeños contribuyentes –MONOTRIBUTO- aunque sean responsables inscriptos, deberán tener como mĂnimo tres empleados en relaciĂłn de dependencia, siendo dos cajeros categorĂa B y un maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, de nacionalidad argentina, y para el caso de personas extranjeras o naturalizadas, deben tener una residencia de cinco años en la ciudad de JunĂn o partido, conforme Documento Nacional de identidad, expedido por el registro nacional de las personas.
ARTICULO 6: de más de 750 metros cuadrados a 1.500 metros cuadrados que tengan como base ingresos iguales a la categorĂa K del rĂ©gimen simplificado para pequeños contribuyentes –MONOTRIBUTO- aunque sean responsables inscriptos, deberán tener como mĂnimo 6 empleados en relaciĂłn de dependencia, siendo tres cajeros categorĂa B y tres maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75 o cuatro cajeros categorĂa B y dos maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, de nacionalidad argentina, y para el caso de personas extranjeras o naturalizadas, deben tener una residencia de cinco años en la ciudad de JunĂn o partido, conforme Documento Nacional de identidad, expedido por el registro nacional de las personas.
ARTICULO 7: para el caso de inicio de actividades y a los sesenta dĂas por medio de las declaraciones juradas de la Agencia de RecaudaciĂłn de la Provincia de Buenos Aires –A.R.B.A.-, del Impuesto a los Ingresos Brutos, justificare que el contribuyente no llega a los parámetros econĂłmicos dispuesto a las 3 categorĂas dispuesta en los artĂculos 4, 5 y 6, de esta ordenanza podrá solicitar por Ăşnica vez y por un plazo de 6 meses y siempre que los trabajadores se encuentren dentro del plazo de perĂodo a prueba, se conceda una reducciĂłn en el caso de la categorĂa I, a un empleado como cajero jornada completa y en la misma situaciĂłn de lo normado en materia de residencia y nacionalidad, para el caso de la categorĂa II, a dos empleados, un cajero categorĂa B y un maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75, y la categorĂa III, a tres empleados dos cajeros categorĂa B y un maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, siempre en la mismas condiciones en cuanto a nacionalidad y residencia.
ARTICULO 8: Las inspecciones las realizará InspecciĂłn General del municipio, o el área que disponga el Poder Ejecutivo Municipal, en forma conjunta con el Sindicato Empleados de Comercio delegaciĂłn JunĂn, pudiendo el Sindicato a su vez solicitar las inspecciones al Municipio, en la forma que se reglamente el procedimiento, levantándose acta en forma conjunta y con copias para las partes, una para el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y del Ministerio de Trabajo de la NaciĂłn, en caso de encontrarse irregularidades a la presente ordenanza. Podrán ser parte tambiĂ©n de las inspecciones el Ministerio de Trabajo de La NaciĂłn y de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 9: En caso de incumplimiento de la presente ordenanza dispondrá la clausura por 72 hs. hábiles de la ANSES, a los fines que regularice la situaciĂłn en materia de empleados, la que se podrá levantar con antelaciĂłn si cumple antes del plazo, en caso de no regularizar se extenderá la clausura, y en caso de regularizarla dentro del plazo de 10 dĂas hábiles, perderá la habilitaciĂłn comercial.
ARTICULO 10: Conforme lo dispuesto en el artĂculo 9, se dará intervenciĂłn al Juzgado de faltas, a los fines de imponer multas, y si reviste carácter de reincidente.
ARTICULO 11: Se considerará un falta, y en perjuicio de la recaudaciĂłn municipal de la Tasa de InspecciĂłn de Seguridad e Higiene, en caso que los autoservicios o supermercados incluidos en esta ordenanza posean memorias fiscales distintas al contribuyente, sea persona fĂsica o jurĂdica, como tambiĂ©n “Posnet” que dirija la recaudaciĂłn a cuentas de terceros a los fines de evadir u omitir ticket, factura o documentaciĂłn de compra, como tambiĂ©n la responsabilidad que por derecho al consumidor le corresponde al comerciante habilitado municipalmente.
ARTICULO 12: La infracciĂłn prevista en el artĂculo 11, conllevará la clausura en las mismas condiciones que la del artĂculo 9, de esta ordenanza, disponiĂ©ndose la intervenciĂłn al Juzgado de Faltas y remitir las actuaciones a la AFIP-DGI.
ARTICULO 13: El incumplimiento a esta ordenanza amĂ©n de la clausura, y que se reputan falta grave, pasible de multa, que irán de un mĂnimo de 3 sueldos del escalafĂłn municipal administrativo categorĂa 2, para personas fĂsicas, hasta 12 sueldos del mismo escalafĂłn; 5 sueldos del escalafĂłn municipal administrativo categorĂa 2, para personas JurĂdicas, hasta 15 sueldos del mismo escalafĂłn; 10 sueldos del escalafĂłn municipal administrativo categorĂa 2, para fideicomisos hasta 20 sueldos del mismo escalafĂłn.
ARTICULO 14: Las multas se deberán abonar dentro de los diez dĂas de su notificaciĂłn, en caso de no pago en plazo establecido habiendo quedado firme, se adicionará un 1% diario por cada dĂa de incumplimiento sobre el valor de la multa, hasta su efectivo pago.
ARTICULO 15: En caso de reincidencia las multas podrán ser incrementadas hasta en un 50% del máximo dado en el ArtĂculo 13.
ARTICULO 16: Desde la promulgaciĂłn los Autoservicio y Supermercados comprendidos, deberán en un plazo de 90 dĂas corridos, regularizar la situaciĂłn en caso de estar fuera del presente marco normativo, pudiendo el poder ejecutivo otorgar una prĂłrroga que no puede superar los 30 dĂas del plazo otorgado y por Ăşnica vez.
ARTICULO 17: Se encuentran excluidos los Comercios contemplados en 2 CAPITULO 7 PUNTO 2: COMERCIO, los que se encuentran en el apartado 2.1 Minorista básico 1 y2.2 Minorista básico 2, del nomenclador del CĂłdigo Urbano del Partido de JunĂn.Articulo 18: De forma.
El concejal Marcelo GarcĂa presentĂł un proyecto de ordenanza relacionado con el tema del avance del supermercadismo de orĂgen asiático en la ciudad.
Como presidente de la ComisiĂłn de Derecho al Consumidor y Pymes" del Concejo Deliberante "entendemos -dijo GarcĂa- que debe ser polĂtica estatal el derecho consagrado a los consumidores en cuanto a la atenciĂłn reglamentado por la vigencia del nuevo CĂłdigo Civil y Comercial de la NaciĂłn como tambiĂ©n por la ley 24.240 y modificatorias llenando un vacĂo legal en materia de atenciĂłn a los comercios habilitados en estas categorĂas, siguiendo el criterio dado impositivamente para los regĂmenes de pequeños contribuyentes sirviendo esto de parámetro aunque sean contribuyentes responsables inscriptos. Esta normativa tiende a la calidad de atenciĂłn y a la creaciĂłn de fuentes de trabajo necesarias para garantizar los derechos de los consumidores".
VISTO
La creciente radicaciĂłn del sector supermercadista, dentro del ejido urbano, y que se debe hacer una planificaciĂłn en lo que hace a la relaciĂłn de superficie, infraestructura, y teniendo en consideraciĂłn al pĂşblico en funciĂłn de buen servicio de atenciĂłn al cliente, el nuevo cĂłdigo civil y comercial de NaciĂłn y los derechos ya consagrados de los consumidores en la ley 24.240 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO
Que debe realizarse un planteo programático adecuando la legislación local en base a los vacios legales en la materia debido al crecimiento y expansión del sector, adecuando las disposiciones al nuevo ordenamiento en lo referente a consumo dado por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Que el nacimiento del contrato de consumo el cual se da como concepto el destino final de un producto a la persona que lo adquiere, se encuentran el derecho de informaciĂłn, elecciĂłn, la interpretaciĂłn del contrato a favor del consumidor, por lo que la atenciĂłn al cliente quien resulta ser el consumidor pasa a tener un rol preponderante.
Que debe existir una categorizaciĂłn en las habilitaciones otorgadas dentro de lo que hace al sector en las habilitaciones otorgadas dentro de lo que hace al sector autoservicio y supermercados.
Que acorde a las habilitaciones en el orden local, y segĂşn la articulaciĂłn de superficie del área destinado al sector comercial y depĂłsito, debe existir una categorizaciĂłn razonable de cantidad mĂnima de empleados en funciĂłn a la atenciĂłn de los consumidores.
Que debe existir una proporcionalidad y adecuaciĂłn de las normas tributarias de ventas de bienes dada por la agencia de recaudaciĂłn impositiva, los comercios habilitados en el rubro, la calidad de atenciĂłn a los consumidores, el reaseguro de los derechos de los mismos dados por el CĂłdigo Civil y las leyes, por lo que debe enmarcarse y regularse la cantidad de empleados a los fines de cumplir con lo ordenado en los preceptos del capĂtulo destinado a los consumidores y sus derechos en el CĂłdigo Civil y Comercial de la NaciĂłn y las leyes en la materia.Que por todo lo expuesto el Bloque ConcertaciĂłn Plural propicia la sanciĂłn del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: OrdĂ©nese para los locales habilitados e incluidos dentro del nomenclador del CĂłdigo Urbano del Partido de JunĂn, dentro del CAPITULO 7 PUNTO 2: COMERCIO, los que se encuentran en el apartado 2.16 Autoservicios y 2.17. Supermercados y operen por el sistema de venta de autoservicio.
ARTICULO 2: Los locales comprendidos en la presente un ordenanza y en funciĂłn de los derechos de los consumidores conforme el CĂłdigo Civil y Comercial que regula en el Libro Tercero "Derechos Personales", TĂtulo III "Contratos de consumo", en cuatro capĂtulos, a partir de los arts. 1092 al 1122, la ley 24.240, sus reformas en lo que refiere a la relaciĂłn de consumo, poniendo en su conceptualizaciĂłn que consumidor es todo aquel que tiene por destino final la compra o comercializaciĂłn del producto. La atenciĂłn al cliente y en funciĂłn de la venta de productos alimenticios los cuales deben cumplir con la reglamentaciĂłn vigente en materia de salubridad y bromatologĂa, la manipulaciĂłn de los mismos, como tambiĂ©n el factor ocupacional por tránsito de clientes deben ser considerados en forma integral.
ARTICULO 3: En lo referente a calidad de atenciĂłn del cliente existe un vacĂo legal en la materia de autoservicios, y supermercados que operan bajo la modalidad de autoservicios, con superficie que tengan como salĂłn comercial, exhibiciĂłn, lĂneas de cajas, considerando tambiĂ©n dentro de la superficie la comprendida entre esta y puerta de salida, y depĂłsito, con personal bajo relaciĂłn de dependencia dentro del convenio de trabajo que corresponda, conforme a las superficies que se establecen en el artĂculo 4
ARTICULO 4: CATEGORIA I: de 300 metros cuadrados a 500 metros cuadrados que tengan como base ingresos iguales a la categorĂa K del rĂ©gimen simplificado para pequeños contribuyentes –MONOTRIBUTO- aunque sean responsables inscriptos, deberán tener como mĂnimo dos empleados en relaciĂłn de dependencia, siendo un cajero categorĂa B y un maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, de nacionalidad argentina, y para el caso de personas extranjeras o naturalizadas, deben tener una residencia de cinco años en la ciudad de JunĂn o partido, conforme Documento Nacional de identidad, expedido por el registro nacional de las personas.
ARTICULO 5: de más de 500 metros cuadrados a 750 metros cuadrados que tengan como base ingresos iguales a la categorĂa L, del rĂ©gimen simplificado para pequeños contribuyentes –MONOTRIBUTO- aunque sean responsables inscriptos, deberán tener como mĂnimo tres empleados en relaciĂłn de dependencia, siendo dos cajeros categorĂa B y un maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, de nacionalidad argentina, y para el caso de personas extranjeras o naturalizadas, deben tener una residencia de cinco años en la ciudad de JunĂn o partido, conforme Documento Nacional de identidad, expedido por el registro nacional de las personas.
ARTICULO 6: de más de 750 metros cuadrados a 1.500 metros cuadrados que tengan como base ingresos iguales a la categorĂa K del rĂ©gimen simplificado para pequeños contribuyentes –MONOTRIBUTO- aunque sean responsables inscriptos, deberán tener como mĂnimo 6 empleados en relaciĂłn de dependencia, siendo tres cajeros categorĂa B y tres maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75 o cuatro cajeros categorĂa B y dos maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, de nacionalidad argentina, y para el caso de personas extranjeras o naturalizadas, deben tener una residencia de cinco años en la ciudad de JunĂn o partido, conforme Documento Nacional de identidad, expedido por el registro nacional de las personas.
ARTICULO 7: para el caso de inicio de actividades y a los sesenta dĂas por medio de las declaraciones juradas de la Agencia de RecaudaciĂłn de la Provincia de Buenos Aires –A.R.B.A.-, del Impuesto a los Ingresos Brutos, justificare que el contribuyente no llega a los parámetros econĂłmicos dispuesto a las 3 categorĂas dispuesta en los artĂculos 4, 5 y 6, de esta ordenanza podrá solicitar por Ăşnica vez y por un plazo de 6 meses y siempre que los trabajadores se encuentren dentro del plazo de perĂodo a prueba, se conceda una reducciĂłn en el caso de la categorĂa I, a un empleado como cajero jornada completa y en la misma situaciĂłn de lo normado en materia de residencia y nacionalidad, para el caso de la categorĂa II, a dos empleados, un cajero categorĂa B y un maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75, y la categorĂa III, a tres empleados dos cajeros categorĂa B y un maestranza categorĂa C de acuerdo al CCT 130/75, jornada completa, siempre en la mismas condiciones en cuanto a nacionalidad y residencia.
ARTICULO 8: Las inspecciones las realizará InspecciĂłn General del municipio, o el área que disponga el Poder Ejecutivo Municipal, en forma conjunta con el Sindicato Empleados de Comercio delegaciĂłn JunĂn, pudiendo el Sindicato a su vez solicitar las inspecciones al Municipio, en la forma que se reglamente el procedimiento, levantándose acta en forma conjunta y con copias para las partes, una para el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y del Ministerio de Trabajo de la NaciĂłn, en caso de encontrarse irregularidades a la presente ordenanza. Podrán ser parte tambiĂ©n de las inspecciones el Ministerio de Trabajo de La NaciĂłn y de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 9: En caso de incumplimiento de la presente ordenanza dispondrá la clausura por 72 hs. hábiles de la ANSES, a los fines que regularice la situaciĂłn en materia de empleados, la que se podrá levantar con antelaciĂłn si cumple antes del plazo, en caso de no regularizar se extenderá la clausura, y en caso de regularizarla dentro del plazo de 10 dĂas hábiles, perderá la habilitaciĂłn comercial.
ARTICULO 10: Conforme lo dispuesto en el artĂculo 9, se dará intervenciĂłn al Juzgado de faltas, a los fines de imponer multas, y si reviste carácter de reincidente.
ARTICULO 11: Se considerará un falta, y en perjuicio de la recaudaciĂłn municipal de la Tasa de InspecciĂłn de Seguridad e Higiene, en caso que los autoservicios o supermercados incluidos en esta ordenanza posean memorias fiscales distintas al contribuyente, sea persona fĂsica o jurĂdica, como tambiĂ©n “Posnet” que dirija la recaudaciĂłn a cuentas de terceros a los fines de evadir u omitir ticket, factura o documentaciĂłn de compra, como tambiĂ©n la responsabilidad que por derecho al consumidor le corresponde al comerciante habilitado municipalmente.
ARTICULO 12: La infracciĂłn prevista en el artĂculo 11, conllevará la clausura en las mismas condiciones que la del artĂculo 9, de esta ordenanza, disponiĂ©ndose la intervenciĂłn al Juzgado de Faltas y remitir las actuaciones a la AFIP-DGI.
ARTICULO 13: El incumplimiento a esta ordenanza amĂ©n de la clausura, y que se reputan falta grave, pasible de multa, que irán de un mĂnimo de 3 sueldos del escalafĂłn municipal administrativo categorĂa 2, para personas fĂsicas, hasta 12 sueldos del mismo escalafĂłn; 5 sueldos del escalafĂłn municipal administrativo categorĂa 2, para personas JurĂdicas, hasta 15 sueldos del mismo escalafĂłn; 10 sueldos del escalafĂłn municipal administrativo categorĂa 2, para fideicomisos hasta 20 sueldos del mismo escalafĂłn.
ARTICULO 14: Las multas se deberán abonar dentro de los diez dĂas de su notificaciĂłn, en caso de no pago en plazo establecido habiendo quedado firme, se adicionará un 1% diario por cada dĂa de incumplimiento sobre el valor de la multa, hasta su efectivo pago.
ARTICULO 15: En caso de reincidencia las multas podrán ser incrementadas hasta en un 50% del máximo dado en el ArtĂculo 13.
ARTICULO 16: Desde la promulgaciĂłn los Autoservicio y Supermercados comprendidos, deberán en un plazo de 90 dĂas corridos, regularizar la situaciĂłn en caso de estar fuera del presente marco normativo, pudiendo el poder ejecutivo otorgar una prĂłrroga que no puede superar los 30 dĂas del plazo otorgado y por Ăşnica vez.
ARTICULO 17: Se encuentran excluidos los Comercios contemplados en 2 CAPITULO 7 PUNTO 2: COMERCIO, los que se encuentran en el apartado 2.1 Minorista básico 1 y2.2 Minorista básico 2, del nomenclador del CĂłdigo Urbano del Partido de JunĂn.Articulo 18: De forma.
Desean regular por ordenanza el funcionamiento de super chinos
Reviewed by Agencia Panorama
on
octubre 13, 2015
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