El concejal solicita que se aplique en los eventos con artistas nacionales y extranjeros. El porcentaje varía de acuerdo a la cantidad de espectadores.
El concejal Marcelo Garcia presentó un proyecto de ordenanza para la reinstauración de la Tasa de Espectáculos para espectáculos teatrales, musicales o deportivos cuando la representación este a cargo de artistas nacionales que no sean de nuestra ciudad o partido, y/o extranjeros.
La misma tendrá una afectación especifica, sin uso discrecional y tiene por finalidad promover las actividades culturales y deportivas locales, encontrándose estos últimos exceptuados del pago de la tasa, debiéndose ser abonada por aquellas entidades que persiguen una rentabilidad lucro, debiendo dejar una participación administrativa para fomentar a los artistas y otorgar los medios necesarios como salas, y medios para puesta en escena como también en el ámbito deportivo.
EL PROYECTO
El articulado de la iniciativa presentada por Marcelo García y que tuvo ingreso en la sesión de ayer miércoles pero ahora deberá ser debatido en comisión, es el sigUiente:
Artículo 1: Incorporese la Tasa de Espectáculos teatrales, musicales, deportivos, cuando la representación esté a cargo de artistas nacionales o extranjeros y la cantidad de espectadores no supere las 500 personas por función, sobre el valor básico de cada entrada o derecho de admisión para presenciar el espectáculo, el 4%, si el espacio físico donde se realiza el mismo no tuviere factor ocupacional estipulado como máximo. En caso que el lugar tenga factor ocupacional estipulado, abonará el 2,5% sobre el máximo del mismo dado por la habilitación municipal y de Bomberos y/o el ente que tenga a su cargo la decisión de arbitrar el factor ocupacional, hasta el máximo de 500 personas”.
Artículo 2: Por la realización de espectáculos teatrales, musicales, cuando la representación esté a cargo de artistas nacionales o extranjeros y la cantidad de espectadores supere las 501 personas y no supere las 1.000 personas por función, sobre el valor básico de cada entrada o derecho de admisión para presenciar el espectáculo, el 6%, si el espacio físico donde se realiza el mismo no tuviere factor ocupacional estipulado como máximo. En caso que el lugar tenga factor ocupacional estipulado, abonará el 4% sobre el máximo del mismo dado por la habilitación municipal y de Bomberos Y/o el ente que tenga a su cargo la decisión de arbitrar el factor ocupacional, de más de 501 personas hasta el máximo de 1.000 personas”.
Artículo 3: Por la realización de espectáculos teatrales, musicales, cuando la representación esté a cargo de artistas nacionales o extranjeros y la cantidad de espectadores supere las 1.001 personas por función, sobre el valor básico de cada entrada o derecho de admisión para presenciar el espectáculo, el 9,5%”.
Artículo 4: En caso de espectáculos deportivos de producción nacional o de entidades asociadas nacionales o internacionales que cobren entrada presenciar el mismo, abonarán una tasa sobre el valor básico de la entrada general o popular del 7%. El poder Ejecutivo podrá exceptuar a todo evento de carácter regional o promocional del pago de la Tasa por espectáculos deportivos.
Artículo 5: Se exceptúa del pago de la Tasa de Espectáculos Deportivos a los eventos organizados o en los cuales intervengan los clubes, asociaciones que tengan domicilio social en nuestro Partido, aunque se encuentren afiliadas a asociaciones deportivas profesionales. La excepción no corresponderá si los clubes, asociaciones con domicilio social en nuestro Partido, se asociara, o fuera co organizador con una productora privada, sea persona física y/o jurídica.
Artículo 6: Los montos recaudados en concepto de derechos a los espectáculos públicos, por aplicación de los artículos de la ordenanza se destinaran a la cuenta especial ““Fondo Municipal para el desarrollo Cultural y Deportivo”, con afectación específica a la promoción de actividades teatrales, musicales, representadas por artistas locales y deportivas”.
Los artistas Locales, por intermedio de la Dirección de Cultura, podrán solicitar las instalaciones que disponga el municipio y los medios para su puesta en escena para la representación de obras y espectáculos locales teatrales y/o musicales.
Artículo 7: Las futuras ordenanzas fiscales se adaptaran a esta redacción propuesta, siendo este marco normativo el vigente a partir de la sanción de la presente ordenanza.
FUNDAMENTOS
García fundamenta su proyecto en "función de la rentabilidad que generan los espectáculos públicos –teatrales, musicales, deportivos nacionales o internacionales- cuyos organizadores sean personas físicas y/o jurídicas, de las que obtienen un lucro, sean productoras nacionales y/o internacionales, corresponde que en contraprestación abonen una tasa, siendo a su vez que la misma tenga por objetivo sustentar espectáculos de nivel local o muestras culturales de artistas de nuestro Partido".
También considera que "para las productoras nacionales y/o internacionales, el lucro que obtienen es extraordinario" y que "la participación administrativa que deberán abonar las productoras y/o entes organizadores, deberá tener una finalidad específica y con ello fomentar la cultura y los espectáculos de los artistas de nuestro partido".
Agrega que "los artistas de nuestro medio tienen el derecho a exponer sus obras facilitándose los medios, como sitios de exposición, salas de teatro o espacios culturales, sin tener que realizar erogaciones de dinero, siempre de una agenda cultural, dada por la dirección correspondiente, como ser Dirección de Cultura, Dirección de Deportes", como así también que "de la recaudación se deberá abrir una cuenta especial como “Fondo Municipal para el desarrollo Cultural y Deportivo” .
Sotiene García que "los fondos recaudados deberán afectarse a las necesidades para fomentar la cultura y el deporte de nuestro partido" y que "los derechos que contiene la ordenanza son costeadas por los espectadores solamente para las entidades que obtienen un lucro, con la finalidad de promover las actividades culturales y deportivas locales".
Indicó el edil opositor que "los clubes y asociaciones de nuestro medio se encuentran exentos del pago de la tasa de Espectáculos Deportivos, como también los eventos que organicen las instituciones de nuestro Partido, no así las personas físicas y/o jurídicas que deberán abonar la Tasa de Espectáculos que corresponda".
El concejal Marcelo Garcia presentó un proyecto de ordenanza para la reinstauración de la Tasa de Espectáculos para espectáculos teatrales, musicales o deportivos cuando la representación este a cargo de artistas nacionales que no sean de nuestra ciudad o partido, y/o extranjeros.
La misma tendrá una afectación especifica, sin uso discrecional y tiene por finalidad promover las actividades culturales y deportivas locales, encontrándose estos últimos exceptuados del pago de la tasa, debiéndose ser abonada por aquellas entidades que persiguen una rentabilidad lucro, debiendo dejar una participación administrativa para fomentar a los artistas y otorgar los medios necesarios como salas, y medios para puesta en escena como también en el ámbito deportivo.
EL PROYECTO
El articulado de la iniciativa presentada por Marcelo García y que tuvo ingreso en la sesión de ayer miércoles pero ahora deberá ser debatido en comisión, es el sigUiente:
Artículo 1: Incorporese la Tasa de Espectáculos teatrales, musicales, deportivos, cuando la representación esté a cargo de artistas nacionales o extranjeros y la cantidad de espectadores no supere las 500 personas por función, sobre el valor básico de cada entrada o derecho de admisión para presenciar el espectáculo, el 4%, si el espacio físico donde se realiza el mismo no tuviere factor ocupacional estipulado como máximo. En caso que el lugar tenga factor ocupacional estipulado, abonará el 2,5% sobre el máximo del mismo dado por la habilitación municipal y de Bomberos y/o el ente que tenga a su cargo la decisión de arbitrar el factor ocupacional, hasta el máximo de 500 personas”.
Artículo 2: Por la realización de espectáculos teatrales, musicales, cuando la representación esté a cargo de artistas nacionales o extranjeros y la cantidad de espectadores supere las 501 personas y no supere las 1.000 personas por función, sobre el valor básico de cada entrada o derecho de admisión para presenciar el espectáculo, el 6%, si el espacio físico donde se realiza el mismo no tuviere factor ocupacional estipulado como máximo. En caso que el lugar tenga factor ocupacional estipulado, abonará el 4% sobre el máximo del mismo dado por la habilitación municipal y de Bomberos Y/o el ente que tenga a su cargo la decisión de arbitrar el factor ocupacional, de más de 501 personas hasta el máximo de 1.000 personas”.
Artículo 3: Por la realización de espectáculos teatrales, musicales, cuando la representación esté a cargo de artistas nacionales o extranjeros y la cantidad de espectadores supere las 1.001 personas por función, sobre el valor básico de cada entrada o derecho de admisión para presenciar el espectáculo, el 9,5%”.
Artículo 4: En caso de espectáculos deportivos de producción nacional o de entidades asociadas nacionales o internacionales que cobren entrada presenciar el mismo, abonarán una tasa sobre el valor básico de la entrada general o popular del 7%. El poder Ejecutivo podrá exceptuar a todo evento de carácter regional o promocional del pago de la Tasa por espectáculos deportivos.
Artículo 5: Se exceptúa del pago de la Tasa de Espectáculos Deportivos a los eventos organizados o en los cuales intervengan los clubes, asociaciones que tengan domicilio social en nuestro Partido, aunque se encuentren afiliadas a asociaciones deportivas profesionales. La excepción no corresponderá si los clubes, asociaciones con domicilio social en nuestro Partido, se asociara, o fuera co organizador con una productora privada, sea persona física y/o jurídica.
Artículo 6: Los montos recaudados en concepto de derechos a los espectáculos públicos, por aplicación de los artículos de la ordenanza se destinaran a la cuenta especial ““Fondo Municipal para el desarrollo Cultural y Deportivo”, con afectación específica a la promoción de actividades teatrales, musicales, representadas por artistas locales y deportivas”.
Los artistas Locales, por intermedio de la Dirección de Cultura, podrán solicitar las instalaciones que disponga el municipio y los medios para su puesta en escena para la representación de obras y espectáculos locales teatrales y/o musicales.
Artículo 7: Las futuras ordenanzas fiscales se adaptaran a esta redacción propuesta, siendo este marco normativo el vigente a partir de la sanción de la presente ordenanza.
FUNDAMENTOS
García fundamenta su proyecto en "función de la rentabilidad que generan los espectáculos públicos –teatrales, musicales, deportivos nacionales o internacionales- cuyos organizadores sean personas físicas y/o jurídicas, de las que obtienen un lucro, sean productoras nacionales y/o internacionales, corresponde que en contraprestación abonen una tasa, siendo a su vez que la misma tenga por objetivo sustentar espectáculos de nivel local o muestras culturales de artistas de nuestro Partido".
También considera que "para las productoras nacionales y/o internacionales, el lucro que obtienen es extraordinario" y que "la participación administrativa que deberán abonar las productoras y/o entes organizadores, deberá tener una finalidad específica y con ello fomentar la cultura y los espectáculos de los artistas de nuestro partido".
Agrega que "los artistas de nuestro medio tienen el derecho a exponer sus obras facilitándose los medios, como sitios de exposición, salas de teatro o espacios culturales, sin tener que realizar erogaciones de dinero, siempre de una agenda cultural, dada por la dirección correspondiente, como ser Dirección de Cultura, Dirección de Deportes", como así también que "de la recaudación se deberá abrir una cuenta especial como “Fondo Municipal para el desarrollo Cultural y Deportivo” .
Sotiene García que "los fondos recaudados deberán afectarse a las necesidades para fomentar la cultura y el deporte de nuestro partido" y que "los derechos que contiene la ordenanza son costeadas por los espectadores solamente para las entidades que obtienen un lucro, con la finalidad de promover las actividades culturales y deportivas locales".
Indicó el edil opositor que "los clubes y asociaciones de nuestro medio se encuentran exentos del pago de la tasa de Espectáculos Deportivos, como también los eventos que organicen las instituciones de nuestro Partido, no así las personas físicas y/o jurídicas que deberán abonar la Tasa de Espectáculos que corresponda".
Marcelo García pide que vuelva a aplicarse la tasa de espectáculos
Reviewed by Agencia Panorama
on
abril 18, 2015
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