Por la doctora Mary I. Loris Mitchell
El Tribunal Criminal 3 de San Martín condeno a Mario Tolosa-vicepresidente del Club Florida- a la pena de seis años de prisión por la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por considerar el hecho “gravemente ultrajante” cometido contra un menor de seis años de edad La sentencia fue modificada por el fallo de la Cámara de Casación Penal Sala 1 de la Provincia de Buenos Aires, rebajando la calificación del delito a abuso sexual simple del Art.119 párrafo 1° del Código Penal. Y la pena reducida a tres años y dos meses de prisión.
Para la disminución de condena y de calificación a simple del delito de violación, los jueces Benjamin Sal Llarguez y Horacio Piombo consideraron no existente el “Sometimiento Gravemente Ultrajante” en el hecho del delito de violación cometido contra la victima, que es la circunstancia que el art. ll9 párrafo 2° del Código Penal exige para agravar la pena a cuatro a diez años de reclusión o prisión.
La modificación de la sentencia del Tribunal Criminal 3 de San Martín , los jueces de la Cámara de Casación la fundamentan en apreciaciones sobre tendencias homosexuales que le atribuyen a la victima y con las cuales entienden decidida su elección sexual , y que ya había sido violado anteriormente, con lo cual el “ ultraje grave” ocurrió con anterioridad
Esta fundamentación del fallo es IRRAZONABLE. Y sin racionalidad no hay fallo justo. La “motivación” y por ende la legalidad de una sentencia judicial depende de cómo sea fundamentada y es un importante mecanismo para ejercer la CRITICA sobre la actividad de los jueces. Porque la función que cumple la fundamentación de los fallos se refiere a la LEGITIMACIÓN del poder ejercido por el Estado. Si una sentencia no queda fundada con razonabilidad, queda enfrentada a los reclamos de justicia de las partes, y de la sociedad cuando esa omison daña valores y costumbres sociales.
En el caso la sentencia es irrazonable porque carece de fundamentos lógicos y jurídicos tanto como de sentido comun. Se ha desprendido, o no considerado la REALIDAD de la causa que tiene por victima a un menor de seis años: EDAD que por su natural inmadurez humana e incapacidad civil absoluta para decidir con intención, libertad,y discernimiento actos voluntarios validos respecto a la elección de homosexualidad, -CONFORMAN- junto a las CIRCUNSTANCIAS de REALIZACIÓN del sometimiento sexual ocurrido en la soledad de un baño del campo de juego al que fue llevado intencionalmente por el agresor mayor de edad con todo el poder del manejo de la indefensión del menor, y que además era vicepresidente del Club Florida, el ULTRAJE GRAVE contenido en el abuso sexual juzgado.
El delito lo resuelven sin agravante porque consideran que la victima tenia ya DECIDIDO y hecho ELECCIÓN sexual a la homosexualidad: y no consideraron las circunstancias de realización del hecho delictivo, ni la incapacidad absoluta en que la edad de seis años coloca al menor dentro de las mismas que impide desde la leyes de la naturaleza y la civiles vigentes - dar VALIDEZ a la elección sexual que el fallo le atribuye.
La falta de discernimiento, intención y libertad para conformar un acto voluntario valido imputable al menor de tan corta edad para decidir sobre su identidad sexual ,- impiden desde el razonamiento jurídico, lógico, normal y natural de la vida humana donde basta el sentido común para afirmarlo IRRAZONABLE,-considerar no configurado sometimiento sexual GRAVEMENTE ULTRAJANTE el uso del cuerpo del menor que el victimario realizo en el ACTO PERVERSO de la VIOLACIÓN La normativa civil vigente cubren de protección todos los actos del menor con la incapacidad absoluta de la legislación civil que impide al juez considerar hábil a un menor de seis años para decidir actos que pongan bajo su responsabilidad las consecuencias.
Y mas su INOCENCIA e inmadurez humana para conocer experiencias de este tipo, que dañan de por vida. Y AGRAVADA en cada acto de esta naturaleza que se reitere sobre un menor de SOLO SEIS AÑOS de edad.
El fallo es manifiestamente absurdo en sus fundamentos: contradice el orden natural de la vida humana que dice que a esa corta edad no puede haber ninguna imputación de consecuencias por sus propios actos; es la edad de la INOCENCIA que este delito perverso destruye. Y el FALLO despenaliza,- cuando el sentido comun indica que el hecho es “gravemente ultrajante” en cada hecho de violación a un menor de seis años. La reiteración no puede ser considerada “acostumbramiento”: es contrario a los derechos humanos del menor, y a las buenas costumbres que son fuente de derecho.
Los fundamentos expuestos en el fallo de la Cámara de Casación Penal no protegen la inocencia propia de la edad del menor que el ordenamiento constitucional y legal garantizan, y que el fallo ignora. Porque los seis años de edad de la victima integran las circunstancias que configuraron el sometimiento sexual gravemente ultrajante” que tipifica al delito de violacion agravado: desde el sentido comun a todo el ordenamiento constitucional de los Derechos del Niño que el juez debe aplicar en sus sentencias.
De allí que el fallo resulta falto de razonamiento dentro de la realidad de lo hechos probados en la causa: es un fallo “al revés”: discrimina y estigmatiza a la victima incapaz. Y libera al victimario de una agravante de notoria existencia, como es el ULTRAJE grave de la violación a un menor de seis años. Si algo muestra este caso es “el aprovechamiento” de la indefensión total del menor frente a la PERVERSIDAD del violador: circunstancia en si mismas “gravemente ultrajantes a la persona humana de la victima.
La sentencia resuelve “al revés” de todo el ordenamiento legal y constitucional vigente, que así resulta NULO. Es de esperar que el recurso ante la Suprema Corte de Justicia, presentado por lo fiscales de la Cámara de Casación Penal, así lo resuelva judicialmente.
El repudio unánime de la sociedad ya lo hizo: y se expreso revelándose contra este fallo notoriamente INJUSTO que traspaso los límites de lo razonable no solo en lo jurídico, sino en lo social. La sociedad se revelo contra la sentencia dictada sin razón ni equidad que la haga valida, dado que también afecta los sentimientos , valores éticos y costumbres protectoras de la niñez que son fuente de derecho que el juez debe respetar porque únicamente dentro de ellos tiene imperio para juzgar.
La sentencia esta desprovista de equidad porque ataca la inocencia del menor revictimizandolo: estigmatiza y discrimina al niño que habia sufrido anteror abuso, desconociendo los derechos del menor garantizados en la Convención de Derechos del Niño con vigencia constitucional, cual es la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental o sexual. Y con esa discriminación- prohibida constitucionalmente, despenaliza la agravante y beneficia al victimario ignorando su PERVERSIDAD .Un fallo absurdo. La nulidad es manifiesta.
El Tribunal Criminal 3 de San Martín condeno a Mario Tolosa-vicepresidente del Club Florida- a la pena de seis años de prisión por la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por considerar el hecho “gravemente ultrajante” cometido contra un menor de seis años de edad La sentencia fue modificada por el fallo de la Cámara de Casación Penal Sala 1 de la Provincia de Buenos Aires, rebajando la calificación del delito a abuso sexual simple del Art.119 párrafo 1° del Código Penal. Y la pena reducida a tres años y dos meses de prisión.
Para la disminución de condena y de calificación a simple del delito de violación, los jueces Benjamin Sal Llarguez y Horacio Piombo consideraron no existente el “Sometimiento Gravemente Ultrajante” en el hecho del delito de violación cometido contra la victima, que es la circunstancia que el art. ll9 párrafo 2° del Código Penal exige para agravar la pena a cuatro a diez años de reclusión o prisión.
La modificación de la sentencia del Tribunal Criminal 3 de San Martín , los jueces de la Cámara de Casación la fundamentan en apreciaciones sobre tendencias homosexuales que le atribuyen a la victima y con las cuales entienden decidida su elección sexual , y que ya había sido violado anteriormente, con lo cual el “ ultraje grave” ocurrió con anterioridad
Esta fundamentación del fallo es IRRAZONABLE. Y sin racionalidad no hay fallo justo. La “motivación” y por ende la legalidad de una sentencia judicial depende de cómo sea fundamentada y es un importante mecanismo para ejercer la CRITICA sobre la actividad de los jueces. Porque la función que cumple la fundamentación de los fallos se refiere a la LEGITIMACIÓN del poder ejercido por el Estado. Si una sentencia no queda fundada con razonabilidad, queda enfrentada a los reclamos de justicia de las partes, y de la sociedad cuando esa omison daña valores y costumbres sociales.
En el caso la sentencia es irrazonable porque carece de fundamentos lógicos y jurídicos tanto como de sentido comun. Se ha desprendido, o no considerado la REALIDAD de la causa que tiene por victima a un menor de seis años: EDAD que por su natural inmadurez humana e incapacidad civil absoluta para decidir con intención, libertad,y discernimiento actos voluntarios validos respecto a la elección de homosexualidad, -CONFORMAN- junto a las CIRCUNSTANCIAS de REALIZACIÓN del sometimiento sexual ocurrido en la soledad de un baño del campo de juego al que fue llevado intencionalmente por el agresor mayor de edad con todo el poder del manejo de la indefensión del menor, y que además era vicepresidente del Club Florida, el ULTRAJE GRAVE contenido en el abuso sexual juzgado.
El delito lo resuelven sin agravante porque consideran que la victima tenia ya DECIDIDO y hecho ELECCIÓN sexual a la homosexualidad: y no consideraron las circunstancias de realización del hecho delictivo, ni la incapacidad absoluta en que la edad de seis años coloca al menor dentro de las mismas que impide desde la leyes de la naturaleza y la civiles vigentes - dar VALIDEZ a la elección sexual que el fallo le atribuye.
La falta de discernimiento, intención y libertad para conformar un acto voluntario valido imputable al menor de tan corta edad para decidir sobre su identidad sexual ,- impiden desde el razonamiento jurídico, lógico, normal y natural de la vida humana donde basta el sentido común para afirmarlo IRRAZONABLE,-considerar no configurado sometimiento sexual GRAVEMENTE ULTRAJANTE el uso del cuerpo del menor que el victimario realizo en el ACTO PERVERSO de la VIOLACIÓN La normativa civil vigente cubren de protección todos los actos del menor con la incapacidad absoluta de la legislación civil que impide al juez considerar hábil a un menor de seis años para decidir actos que pongan bajo su responsabilidad las consecuencias.
Y mas su INOCENCIA e inmadurez humana para conocer experiencias de este tipo, que dañan de por vida. Y AGRAVADA en cada acto de esta naturaleza que se reitere sobre un menor de SOLO SEIS AÑOS de edad.
El fallo es manifiestamente absurdo en sus fundamentos: contradice el orden natural de la vida humana que dice que a esa corta edad no puede haber ninguna imputación de consecuencias por sus propios actos; es la edad de la INOCENCIA que este delito perverso destruye. Y el FALLO despenaliza,- cuando el sentido comun indica que el hecho es “gravemente ultrajante” en cada hecho de violación a un menor de seis años. La reiteración no puede ser considerada “acostumbramiento”: es contrario a los derechos humanos del menor, y a las buenas costumbres que son fuente de derecho.
Los fundamentos expuestos en el fallo de la Cámara de Casación Penal no protegen la inocencia propia de la edad del menor que el ordenamiento constitucional y legal garantizan, y que el fallo ignora. Porque los seis años de edad de la victima integran las circunstancias que configuraron el sometimiento sexual gravemente ultrajante” que tipifica al delito de violacion agravado: desde el sentido comun a todo el ordenamiento constitucional de los Derechos del Niño que el juez debe aplicar en sus sentencias.
De allí que el fallo resulta falto de razonamiento dentro de la realidad de lo hechos probados en la causa: es un fallo “al revés”: discrimina y estigmatiza a la victima incapaz. Y libera al victimario de una agravante de notoria existencia, como es el ULTRAJE grave de la violación a un menor de seis años. Si algo muestra este caso es “el aprovechamiento” de la indefensión total del menor frente a la PERVERSIDAD del violador: circunstancia en si mismas “gravemente ultrajantes a la persona humana de la victima.
La sentencia resuelve “al revés” de todo el ordenamiento legal y constitucional vigente, que así resulta NULO. Es de esperar que el recurso ante la Suprema Corte de Justicia, presentado por lo fiscales de la Cámara de Casación Penal, así lo resuelva judicialmente.
El repudio unánime de la sociedad ya lo hizo: y se expreso revelándose contra este fallo notoriamente INJUSTO que traspaso los límites de lo razonable no solo en lo jurídico, sino en lo social. La sociedad se revelo contra la sentencia dictada sin razón ni equidad que la haga valida, dado que también afecta los sentimientos , valores éticos y costumbres protectoras de la niñez que son fuente de derecho que el juez debe respetar porque únicamente dentro de ellos tiene imperio para juzgar.
La sentencia esta desprovista de equidad porque ataca la inocencia del menor revictimizandolo: estigmatiza y discrimina al niño que habia sufrido anteror abuso, desconociendo los derechos del menor garantizados en la Convención de Derechos del Niño con vigencia constitucional, cual es la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental o sexual. Y con esa discriminación- prohibida constitucionalmente, despenaliza la agravante y beneficia al victimario ignorando su PERVERSIDAD .Un fallo absurdo. La nulidad es manifiesta.
Ataque a la inocencia: Un fallo irrazonable
Reviewed by Agencia Panorama
on
mayo 26, 2015
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