Por la doctora. Mariel Ordoñez – T° VIII F° 60 C.A.D.J.J.
Abogada Centro Comunitario para la Mujer y la Familia
Si bien el Derecho, tiene entre sus finalidades el logro de la paz, basándose en principios de justicia e igualdad, no siempre logra dicho cometido, sino que muchas veces genera controversias que ponen en duda dicha finalidad.
Ejemplo de ello, es el fallo emanado de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrado por los Dres. Benjamín Ramón Sal Llargués y Horacio Daniel Piombo, que a todas luces resulta repudiable, en el cual se ha resuelto por voto mayoritario, reducir a la mitad el monto de la pena correspondiente a un hombre condenado por abuso sexual con acceso carnal “gravemente ultrajante”, en perjuicio de un menor de seis años de edad, tras considerar que el niño ya había sido ultrajado, desestimando en consecuencia la agravante que constaba en la condena original.
Que en un pasaje de su alocución los magistrados plasman: “…Finalmente, es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo).- Ignoro en qué medida tenga esta aproximación que permiten formular esos aportes su causa en el pasado más remoto del pequeño niño cuyo padre fuera preso por abusador y cuya madre lo abandonara a merced de una abuela que –con todo– no ha demostrado demasiado interés en el desarrollo del mismo"; “Es por ello que creo que –ausente toda otra imputación referida a un torcimiento del desarrollo sexual del menor - efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente definitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente”; "Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso"(Dixit).-
Que es importante resaltar, que al momento del abuso, el menor contaba con seis años de edad, es decir que el niño no poseía ningún grado de madurez psicofísica que le permitiera conocer sus actos y valorar las consecuencias de los mismos. En cambio, su abusador, sabía, conocía y podía representarse lo gravoso de su conducta.-
Así, esta sentencia, condena sin condenar al abusador, e implica una sanción hacia la víctima, el niño abusado, quien por haber hecho su elección sexual, "ser homosexual”, según expresiones empleadas por sus señorías, debe estar obligado a satisfacer los deseos de un perverso, perdiendo la propiedad de su cuerpo, y soportando estoicamente las prácticas a las cuales resulta sometido por el agresor, ya que su condición sexual importa la aceptación de todo lo antes dicho.-
Es decir que de las palabras de la sentencia puede vislumbrarse la idea, expresada por los propios magistrados, de que la existencia de una opción sexual por parte de un niño de seis años abusado en reiteradas oportunidades, desde edades muy pequeñas y las justificaciones de ello, dejan inferir que el daño producido en el mismo a raíz del abuso denunciado, no tiene la entidad suficiente para resultar gravemente ultrajante. Ello demuestra, una vez más los niveles de prejuicios, desconocimiento y discriminación que existe por parte de los integrantes del poder judicial, sobre una temática tan grave como es el abuso sexual de niños y niñas, y que debe llevar a realizar por parte de éstos un replanteo sobre la forma de proceder y fallar en estos casos.-
En consecuencia el presente decisorio, resulta cuestionable y vergonzante, e implica un desconocimiento de los derechos más elementales que poseen los niños víctimas, quienes a partir de fallos como estos, resultan nuevamente victimizados por uno de los poderes del Estado, que tiene como obligación primordial, cuidarlos y protegerlos, y evitar que los niños despojados de su estado de inocencia, se conviertan en adultos prematuros.-
Abogada Centro Comunitario para la Mujer y la Familia
Si bien el Derecho, tiene entre sus finalidades el logro de la paz, basándose en principios de justicia e igualdad, no siempre logra dicho cometido, sino que muchas veces genera controversias que ponen en duda dicha finalidad.
Ejemplo de ello, es el fallo emanado de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrado por los Dres. Benjamín Ramón Sal Llargués y Horacio Daniel Piombo, que a todas luces resulta repudiable, en el cual se ha resuelto por voto mayoritario, reducir a la mitad el monto de la pena correspondiente a un hombre condenado por abuso sexual con acceso carnal “gravemente ultrajante”, en perjuicio de un menor de seis años de edad, tras considerar que el niño ya había sido ultrajado, desestimando en consecuencia la agravante que constaba en la condena original.
Que en un pasaje de su alocución los magistrados plasman: “…Finalmente, es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo).- Ignoro en qué medida tenga esta aproximación que permiten formular esos aportes su causa en el pasado más remoto del pequeño niño cuyo padre fuera preso por abusador y cuya madre lo abandonara a merced de una abuela que –con todo– no ha demostrado demasiado interés en el desarrollo del mismo"; “Es por ello que creo que –ausente toda otra imputación referida a un torcimiento del desarrollo sexual del menor - efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente definitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente”; "Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso"(Dixit).-
Que es importante resaltar, que al momento del abuso, el menor contaba con seis años de edad, es decir que el niño no poseía ningún grado de madurez psicofísica que le permitiera conocer sus actos y valorar las consecuencias de los mismos. En cambio, su abusador, sabía, conocía y podía representarse lo gravoso de su conducta.-
Así, esta sentencia, condena sin condenar al abusador, e implica una sanción hacia la víctima, el niño abusado, quien por haber hecho su elección sexual, "ser homosexual”, según expresiones empleadas por sus señorías, debe estar obligado a satisfacer los deseos de un perverso, perdiendo la propiedad de su cuerpo, y soportando estoicamente las prácticas a las cuales resulta sometido por el agresor, ya que su condición sexual importa la aceptación de todo lo antes dicho.-
Es decir que de las palabras de la sentencia puede vislumbrarse la idea, expresada por los propios magistrados, de que la existencia de una opción sexual por parte de un niño de seis años abusado en reiteradas oportunidades, desde edades muy pequeñas y las justificaciones de ello, dejan inferir que el daño producido en el mismo a raíz del abuso denunciado, no tiene la entidad suficiente para resultar gravemente ultrajante. Ello demuestra, una vez más los niveles de prejuicios, desconocimiento y discriminación que existe por parte de los integrantes del poder judicial, sobre una temática tan grave como es el abuso sexual de niños y niñas, y que debe llevar a realizar por parte de éstos un replanteo sobre la forma de proceder y fallar en estos casos.-
En consecuencia el presente decisorio, resulta cuestionable y vergonzante, e implica un desconocimiento de los derechos más elementales que poseen los niños víctimas, quienes a partir de fallos como estos, resultan nuevamente victimizados por uno de los poderes del Estado, que tiene como obligación primordial, cuidarlos y protegerlos, y evitar que los niños despojados de su estado de inocencia, se conviertan en adultos prematuros.-
Cuando la Justicia no logra la paz
Reviewed by Agencia Panorama
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mayo 20, 2015
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