Escribe la doctora Mary Idelba Loris Mitchell, ex jueza y fue integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín.
El proceso de investigación abierto por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación contra el juez de la Corte Suprema es NULO.
Porque NO EXISTE pedido de JUICIO POLITICO mediante una denuncia escrita de ACUSACION que si bien no esta sujeta a ningún rigorismo formal, debe contener los requisitos establecidos en el art. 7 que el Reglamento interno considera “esenciales” entre los que están “la relación circunstanciada de los HECHOS en que se FUNDE, CAUSAL de JUICIO POLITICO, y CARGOS que se FORMULEN”. (inc.b).
EL expediente iniciado el año pasado por el señor Aníbal Fernández ante la Comisión de Juicio Político y dentro del cual se abrió la investigación al Dr., Fayt y se ordenaron pruebas, NO INCLUYO un PEDIDO de JUICIO POLITICO ni denuncia ACUSATORIA de hechos constitutivos de causal de juicio político, ni cargo de incumplimiento funcional imputable al Dr.Fayt. NO HAY ACUSACION con pedido de juicio Politico
Esa presentación debió ser rechazada sin tratamiento alguno por no contener las condiciones esenciales exigidas por el Reglamento interno. Porque SIN DENUNCIA acusatoria, pretende conocer cual es el estado de salud del Doctor Fayt y certificar si es idóneo para seguir en el cargo de Juez de la Corte. Petición improcedente ante la Comisión que no tiene atribuciones para “investigar” ni dictaminar NADA respecto a la persona, derechos humanos y funciónales del Dr.Fayt,. SIN PEDIDO de juicio político.
Por consecuencia, la presentación de Aníbal Fernández no autoriza la investigación abierta por la Comisión de Juicio Politico al NO incluir un pedido de juicio Politico contra el Juez de la Corte. Omisión que no permite abrir la competencia de la Comisión para investigar ni dictaminar NADA ante la Camara de Diputados. Dado que las conferidas por el art 90 del Reglamento rigen dentro de una denuncia de juicio Politico al que se encuentran condicionadas .Sin denuncia acusatoria de juicio Politico en la presentación de Aníbal Fernández, no se abren las atribuciones de “investigación y dictamen” de la Comisión ante el cuerpo de la Cámara de Diputados (Art 90 del Reglamento interno). Ni ninguna otra investigación, dado que el Art.7 párrafo.1° del Reglamento expresamente establece que la Comisión CARECE de INICIATIVA para PROMOVER JUICIO POLITICO a los funcionario y magistrados incluidos en el Art.53 de la Constitución Nacional “
Conforme lo expuesto el “proceso de “investigación” en cuestión no tiene validez constitucional ante la ausencia de pedido de juicio político ACUSATORIO: único autorizado por el art 53 de la Constitucion Nacional-y aplicable al Reglamento interno, por la prioridad de las normas constitucionales.
Ante la falta de atribuciones de la Comision de juicio Politico por inexistencia de juicio político contra el Dr. Carlos Fayt, la investigación abierta en su contra es NULA por violar los derechos humanos , individuales y funcionales del Juez de la Corte, y la garantía de seguridad institucional de la Republica al “ inventar” un proceso de investigación violatorio del art 53 de la CONSTITUCION Nacional, con abuso de autoridad ante la prohibición que le es impuesta por el art. 7- 1° párrafo del Reglamento: “LA COMISION CARECE de INICIATIVA para PROMOVER JUICIO POLITICO a los funcionarios y magistrados incluidos en el art.53 de la Constitución Nacional”
En el caso del Doctor FAYT, la Comisión de Juicio Político “invento” un proceso de investigación personal y funcional contra el Dr.Fayt con ausencia de denuncia acusatoria de juicio político: pretende investigar la salud psicofisica del Dr. Fayt sin acusar hecho alguno de discapacidad para el cargo: abre una investigación “preventiva” no existente en el Reglamento interno (“por las dudas” exista alguna)-Y no autorizada por la Constitución. Lo hacen-dicen- para descartar discapacidades funcionales imaginadas por la edad, Pero ninguna denunciada existente .Están actuando al mejor estilo de regimenes dictatoriales que resolvían el perdón o condena de los ciudadanos sin ningún control constitucional.Actúan fuera de sus atribuciones. Recuerdan tiempos de la dictadura militar cuando no regia la Constitución Nacional como Ley Fundamental porque los Reglamentos Militares la sustituian, y los jueces fuimos investigados en nuestra vidas privadas sin causa fundada en ley, de lo que doy testimonio La Comisión de Juicio Político, con este proceder, instala la inseguridad jurídica al atribuirse un poder de investigación SIN ACUSACION que la Constitución no le otorga. Al faltar ACUSACION de juicio político,- no tienen facultad para investigar NADA en la vida del Dr, Fayt. (Arts. 18, 19,31, 53, 75 Inc.22 de la C.N.).
Una interpretación en contrario autorizando investigaciones sobre la vida privada sin acusación de hecho causante de pena o sanción establecida por ley anterior al hecho del proceso,- viola el art.18 de la Constitución Nacional e INVALIDA todo proceso que lo intente, por el vicio de NULIDAD ABSOLUTA que le quita vigencia: es la “nada” jurídica porque actos con estos vicios no producen efecto alguno conforme todo el ordenamiento legal, al que remito.
En esta situación de NULIDAD, de inexistencia jurídica, se encuentra lo actuado por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación pretendiendo investigar la integridad psicofísica del Dr, Fayt, sin imputársele ninguna causal de juicio político en sus conducta funcional: un verdadero disparate constitucional Y un atropello incalificable a sus derechos humanos , individuales y funcionales.
Hay abuso de poder, con responsabilidades de los diputados que con sus votos, aprobaron la investigación SIN TENER ATRIBUCIONES para hacerlo al no existir causal de imputación de juicio político denunciada.Estan actuando “ fuera del oden constitucional, dentro de un proceso NULO que no podrá avanzar ante estas graves irregularidades que lo invalidan ,haciéndolo inoponible al Dr. Carlos Fayt , y a la Republica que tiene garantía de seguridad del orden institucional y división de poderes en la Ley Fundamental.
El proceso de investigación abierto por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación contra el juez de la Corte Suprema es NULO.
Porque NO EXISTE pedido de JUICIO POLITICO mediante una denuncia escrita de ACUSACION que si bien no esta sujeta a ningún rigorismo formal, debe contener los requisitos establecidos en el art. 7 que el Reglamento interno considera “esenciales” entre los que están “la relación circunstanciada de los HECHOS en que se FUNDE, CAUSAL de JUICIO POLITICO, y CARGOS que se FORMULEN”. (inc.b).
EL expediente iniciado el año pasado por el señor Aníbal Fernández ante la Comisión de Juicio Político y dentro del cual se abrió la investigación al Dr., Fayt y se ordenaron pruebas, NO INCLUYO un PEDIDO de JUICIO POLITICO ni denuncia ACUSATORIA de hechos constitutivos de causal de juicio político, ni cargo de incumplimiento funcional imputable al Dr.Fayt. NO HAY ACUSACION con pedido de juicio Politico
Esa presentación debió ser rechazada sin tratamiento alguno por no contener las condiciones esenciales exigidas por el Reglamento interno. Porque SIN DENUNCIA acusatoria, pretende conocer cual es el estado de salud del Doctor Fayt y certificar si es idóneo para seguir en el cargo de Juez de la Corte. Petición improcedente ante la Comisión que no tiene atribuciones para “investigar” ni dictaminar NADA respecto a la persona, derechos humanos y funciónales del Dr.Fayt,. SIN PEDIDO de juicio político.
Por consecuencia, la presentación de Aníbal Fernández no autoriza la investigación abierta por la Comisión de Juicio Politico al NO incluir un pedido de juicio Politico contra el Juez de la Corte. Omisión que no permite abrir la competencia de la Comisión para investigar ni dictaminar NADA ante la Camara de Diputados. Dado que las conferidas por el art 90 del Reglamento rigen dentro de una denuncia de juicio Politico al que se encuentran condicionadas .Sin denuncia acusatoria de juicio Politico en la presentación de Aníbal Fernández, no se abren las atribuciones de “investigación y dictamen” de la Comisión ante el cuerpo de la Cámara de Diputados (Art 90 del Reglamento interno). Ni ninguna otra investigación, dado que el Art.7 párrafo.1° del Reglamento expresamente establece que la Comisión CARECE de INICIATIVA para PROMOVER JUICIO POLITICO a los funcionario y magistrados incluidos en el Art.53 de la Constitución Nacional “
Conforme lo expuesto el “proceso de “investigación” en cuestión no tiene validez constitucional ante la ausencia de pedido de juicio político ACUSATORIO: único autorizado por el art 53 de la Constitucion Nacional-y aplicable al Reglamento interno, por la prioridad de las normas constitucionales.
Ante la falta de atribuciones de la Comision de juicio Politico por inexistencia de juicio político contra el Dr. Carlos Fayt, la investigación abierta en su contra es NULA por violar los derechos humanos , individuales y funcionales del Juez de la Corte, y la garantía de seguridad institucional de la Republica al “ inventar” un proceso de investigación violatorio del art 53 de la CONSTITUCION Nacional, con abuso de autoridad ante la prohibición que le es impuesta por el art. 7- 1° párrafo del Reglamento: “LA COMISION CARECE de INICIATIVA para PROMOVER JUICIO POLITICO a los funcionarios y magistrados incluidos en el art.53 de la Constitución Nacional”
En el caso del Doctor FAYT, la Comisión de Juicio Político “invento” un proceso de investigación personal y funcional contra el Dr.Fayt con ausencia de denuncia acusatoria de juicio político: pretende investigar la salud psicofisica del Dr. Fayt sin acusar hecho alguno de discapacidad para el cargo: abre una investigación “preventiva” no existente en el Reglamento interno (“por las dudas” exista alguna)-Y no autorizada por la Constitución. Lo hacen-dicen- para descartar discapacidades funcionales imaginadas por la edad, Pero ninguna denunciada existente .Están actuando al mejor estilo de regimenes dictatoriales que resolvían el perdón o condena de los ciudadanos sin ningún control constitucional.Actúan fuera de sus atribuciones. Recuerdan tiempos de la dictadura militar cuando no regia la Constitución Nacional como Ley Fundamental porque los Reglamentos Militares la sustituian, y los jueces fuimos investigados en nuestra vidas privadas sin causa fundada en ley, de lo que doy testimonio La Comisión de Juicio Político, con este proceder, instala la inseguridad jurídica al atribuirse un poder de investigación SIN ACUSACION que la Constitución no le otorga. Al faltar ACUSACION de juicio político,- no tienen facultad para investigar NADA en la vida del Dr, Fayt. (Arts. 18, 19,31, 53, 75 Inc.22 de la C.N.).
Una interpretación en contrario autorizando investigaciones sobre la vida privada sin acusación de hecho causante de pena o sanción establecida por ley anterior al hecho del proceso,- viola el art.18 de la Constitución Nacional e INVALIDA todo proceso que lo intente, por el vicio de NULIDAD ABSOLUTA que le quita vigencia: es la “nada” jurídica porque actos con estos vicios no producen efecto alguno conforme todo el ordenamiento legal, al que remito.
En esta situación de NULIDAD, de inexistencia jurídica, se encuentra lo actuado por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación pretendiendo investigar la integridad psicofísica del Dr, Fayt, sin imputársele ninguna causal de juicio político en sus conducta funcional: un verdadero disparate constitucional Y un atropello incalificable a sus derechos humanos , individuales y funcionales.
Hay abuso de poder, con responsabilidades de los diputados que con sus votos, aprobaron la investigación SIN TENER ATRIBUCIONES para hacerlo al no existir causal de imputación de juicio político denunciada.Estan actuando “ fuera del oden constitucional, dentro de un proceso NULO que no podrá avanzar ante estas graves irregularidades que lo invalidan ,haciéndolo inoponible al Dr. Carlos Fayt , y a la Republica que tiene garantía de seguridad del orden institucional y división de poderes en la Ley Fundamental.
Doctor Carlos Fayt: La investigación es nula
Reviewed by Agencia Panorama
on
mayo 20, 2015
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