Es una iniciativa de ordenanza del concejal Juan Manuel Sequeira. Cuáles son las especificaciones que se aprobarían. El articulado completo.
Ante el crecimiento de espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional que tienen como objetivo primordial la difusión y la producción de la cultura y considerando que en Junín el surgimiento de estos espacios data los años `70 con el grupo Coart (Coordinadora de Arte), agrupación que reunía a referentes de la cultura de distintas ramas: música, teatro, literatura, pintura y demás, el concejal Juan Manuel Sequeira (Socialismo para la Victoria) presentó un proyecto de ordenanza para regular lo relativo a estas actividades.
En la iniciativa, a la que tuvo acceso JUNINNOTICIAS, se define el siguiente articulado:
Articulo 1°.- Denominación: Denomínese “Centro Cultural” y “Club de Cultura” a cualquier espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura. En dichos establecimientos pueden realizarse, además, ensayos, seminarios, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter educativa y formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento.
Artículo 2°.- Definiciones: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
a) “Centro Cultural” al establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en el artículo 1°, cuya capacidad máxima es de doscientas (200) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a los 500m2.
b) “Club de Cultura” al establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en el artículo 1°, cuya capacidad máxima es de quinientas (500) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a los 1000m2.
c) Casa de Artistas, el domicilio particular que destine un sector a la realización de actividades culturales definidas en el artículo 1°, que no superen la cantidad de setenta (70) espectadores.
d) Centro Barrial, Social y Cultural, el establecimiento que realice las actividades culturales definidas en el artículo 1°, orientado principalmente a talleres y trabajos comunitarios, y que no superen la cantidad de cincuenta (50) espectadores.
Artículo 3°.- “Inscripción en el Registro de Usos Culturales y/o Registro Único de Artistas Juninenses”
Se autoriza a los Centros Culturales, Clubes de Cultura, Casas de Artistas y Centros Barriales, Sociales y Culturales, a solicitar inscripción en el Registro de Usos Culturales que quedará bajo la Dirección General de Cultura mediante la presentación del formulario que se acompaña como Anexo I a la presente ordenanza.
Para la creación del Registro Único de Artistas Juninenses, se realizará una planilla de completado virtual en el dominio digital del municipio www.junin.gob.ar generando una lista digital de los artistas locales.
Artículo 4°.- “Registro Municipal de Espacios Culturales Independientes”
Créase el Registro Municipal del Espacio Cultural Independiente (ReMECI), bajo la órbita de la Dirección General de Cultural, con el objeto de promover la adecuación edilicia en vistas a la habilitación de dichos espacios, que permita la gestión de eventos, talleres y espectáculos.
Artículo 5°.- Del Trámite Los “Centros Culturales” y “Clubes de Cultura” quedan autorizados para funcionar con la iniciación del trámite de habilitación, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente. Durante la tramitación de la habilitación, los Clubes de Cultura no podrán exceder la capacidad de ciento cincuenta (150) espectadores. Será condición necesaria para el inicio del trámite habilitante, contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales.
Artículo 6°.- Excepciones. Quedarán exceptuados de tramitar habilitación las “Casas de Artistas” siempre que hayan sido inscriptos en el Registro de Usos Culturales.
Artículo 7°.- “Timbrado” Quedarán exentos del pago del timbrado requerido para la tramitación de la habilitación los Centros Culturales, Clubes de Cultura, Casas de Artistas y Centros Barriales, Sociales y Culturales (Espacios culturales Independientes artículo.4° de la presente ordenanza)
Artículo 8°.- “Tasa municipales” Los Espacios Culturales Independientes, gozarán tratamiento diferenciado en materia de Tasas Municipales, los que deberán verse reflejados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que anualmente sancione el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9°.- Capacidad. La capacidad máxima de los Centros Culturales no podrá superar los doscientos (200) espectadores, no pudiendo ser la superficie mayor a los 500 m2. El cálculo de capacidad máxima admitida será de hasta 0,40 m2 por persona, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios. Los Espacios Complementarios pueden ser utilizados transitoriamente y tienen una capacidad máxima de 1 m2 por persona La capacidad máxima de los Clubes de Cultura no podrá superar los quinientos (500) espectadores, no pudiendo ser la superficie mayor a los 1000 m2. El cálculo de capacidad máxima admitida será de hasta una (1) persona /m2, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.
Artículo 10°.- Compatibilidades. Son compatibles en el Centro Cultural y Clubes de Cultura los siguientes usos: venta de libros y discos, galerías de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, clubes, instituciones culturales, instituciones educativas y/o sociales, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.
Artículo 11°.- Usos accesorios. Se permiten los siguientes usos accesorios: café bar, restaurant, galería, librería, disquería y todos aquellos actores de la economía social y todos los artículos relacionados con la actividad principal. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total del Centro Cultural y Social o Club de Cultura.
Artículo 12°.- Actividades gastronómicas. En la proporción establecida en el artículo anterior, está permitida la instalación de bares o servicios de bebidas y comidas, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: Cuando se instalen los mostradores para el servicio de bebidas, deben estar especialmente consignados en los planos y no pueden ser emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso. En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, éstas se ajustarán a las determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de locales.
Artículo 13°.- Planos. La Dirección de Castro deberá asistir y diagramar los planos del mobiliario de uso habitual. Siempre que se mantengan los pasillos y los medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación del establecimiento, respetando la capacidad otorgada.
Artículo 14°.- Sistema de luces y/o sonido. En los Centros Culturales el sistema de luces y/o sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento. En los Clubes de Cultura, el sistema de luces y/o sonido se manipulará desde una cabina. La cabina, a los efectos de iluminación y ventilación. Será construida con materiales incombustibles y las medidas serán proporcionales a las necesarias para su correcto funcionamiento. No tendrá acceso a ella ninguna persona del público.
Artículo 15°.- Sistema de iluminación de emergencia. Los Centros Culturales deberán poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes.
Artículo 16°.- Previsiones contra incendio. Los Centros Culturales deberán disponer de dos (2) matafuegos convencionales y, en caso de contar con una cabina de control de luces y/o sonido, y en caso de corresponder, deberá contar en la misma un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 kg de capacidad. Los Clubes de Cultura deberán contar con tres (3) matafuegos convencionales. Se ubicarán: un (1) matafuegos al lado de la puerta de acceso y dos (2) en los sitios más alejados de la puerta de acceso. En la cabina de control de luces y/o sonido, se ubicará un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 kg de capacidad. En caso de existir entrepisos deberá agregarse un (1) matafuego convencional cada 200 m2.
Artículo 17°. - Evacuación. Los Centros Culturales deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento. No se les exigirá la tramitación de un plan de evacuación. Los Clubes de Cultura deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento, y presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un ingeniero en seguridad e higiene y aprobado por la Dirección General de Defensa Civil.
Artículo 18°.- “Primeros Auxilios”. Se contará con un botiquín para primeros auxilios, que se ajuste a la normativa vigente.
Artículo 19º.- “Aislación Acústica”. Informe Técnico de Aislación Acústica que garantice el cumplimento de los parámetros indicados en las Ordenanzas vigentes. El municipio brindará asesoramiento y herramientas (material) para la mejora y la puesta en condiciones para que los Espacios Culturales Independientes logren adecuarse a las ordenanzas vigentes.
FUNDAMENTOS
En sus fundmentos, el concejal Sequeira indicó que "en los últimos años, estos ámbitos que vinculan con naturalidad música, artes plásticas, presentaciones literarias, cine y teatro han proliferado, como también lo han hecho los grandes eventos y festivales que nuclean estas disciplinas".
Agregó que "caracterizadas y abarcativamente como “centros culturales”, estas usinas están diseminadas por todos los barrios, tanto en el casco urbano como en su periferia. Por lo general, un grupo de amigos con afinidades estéticas, políticas o filosóficas se reúne sin prisa ni pausa y “a pulmón”; a menudo se trata de viejas casas de techos altos y ladrillos a la vista que, remodelación y puesta a punto mediante, empiezan a abrir sus puertas los fines de semana ofreciendo recitales o muestras fotográficas, ciclos de cine, lectura o ferias de diseño. Para poder sostener económicamente la movida, en la semana se dictan en el lugar talleres también vinculados con la actividad artística".
Ante el crecimiento de espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional que tienen como objetivo primordial la difusión y la producción de la cultura y considerando que en Junín el surgimiento de estos espacios data los años `70 con el grupo Coart (Coordinadora de Arte), agrupación que reunía a referentes de la cultura de distintas ramas: música, teatro, literatura, pintura y demás, el concejal Juan Manuel Sequeira (Socialismo para la Victoria) presentó un proyecto de ordenanza para regular lo relativo a estas actividades.
En la iniciativa, a la que tuvo acceso JUNINNOTICIAS, se define el siguiente articulado:
Articulo 1°.- Denominación: Denomínese “Centro Cultural” y “Club de Cultura” a cualquier espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura. En dichos establecimientos pueden realizarse, además, ensayos, seminarios, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter educativa y formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento.
Artículo 2°.- Definiciones: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
a) “Centro Cultural” al establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en el artículo 1°, cuya capacidad máxima es de doscientas (200) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a los 500m2.
b) “Club de Cultura” al establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en el artículo 1°, cuya capacidad máxima es de quinientas (500) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a los 1000m2.
c) Casa de Artistas, el domicilio particular que destine un sector a la realización de actividades culturales definidas en el artículo 1°, que no superen la cantidad de setenta (70) espectadores.
d) Centro Barrial, Social y Cultural, el establecimiento que realice las actividades culturales definidas en el artículo 1°, orientado principalmente a talleres y trabajos comunitarios, y que no superen la cantidad de cincuenta (50) espectadores.
Artículo 3°.- “Inscripción en el Registro de Usos Culturales y/o Registro Único de Artistas Juninenses”
Se autoriza a los Centros Culturales, Clubes de Cultura, Casas de Artistas y Centros Barriales, Sociales y Culturales, a solicitar inscripción en el Registro de Usos Culturales que quedará bajo la Dirección General de Cultura mediante la presentación del formulario que se acompaña como Anexo I a la presente ordenanza.
Para la creación del Registro Único de Artistas Juninenses, se realizará una planilla de completado virtual en el dominio digital del municipio www.junin.gob.ar generando una lista digital de los artistas locales.
Artículo 4°.- “Registro Municipal de Espacios Culturales Independientes”
Créase el Registro Municipal del Espacio Cultural Independiente (ReMECI), bajo la órbita de la Dirección General de Cultural, con el objeto de promover la adecuación edilicia en vistas a la habilitación de dichos espacios, que permita la gestión de eventos, talleres y espectáculos.
Artículo 5°.- Del Trámite Los “Centros Culturales” y “Clubes de Cultura” quedan autorizados para funcionar con la iniciación del trámite de habilitación, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente. Durante la tramitación de la habilitación, los Clubes de Cultura no podrán exceder la capacidad de ciento cincuenta (150) espectadores. Será condición necesaria para el inicio del trámite habilitante, contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales.
Artículo 6°.- Excepciones. Quedarán exceptuados de tramitar habilitación las “Casas de Artistas” siempre que hayan sido inscriptos en el Registro de Usos Culturales.
Artículo 7°.- “Timbrado” Quedarán exentos del pago del timbrado requerido para la tramitación de la habilitación los Centros Culturales, Clubes de Cultura, Casas de Artistas y Centros Barriales, Sociales y Culturales (Espacios culturales Independientes artículo.4° de la presente ordenanza)
Artículo 8°.- “Tasa municipales” Los Espacios Culturales Independientes, gozarán tratamiento diferenciado en materia de Tasas Municipales, los que deberán verse reflejados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que anualmente sancione el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9°.- Capacidad. La capacidad máxima de los Centros Culturales no podrá superar los doscientos (200) espectadores, no pudiendo ser la superficie mayor a los 500 m2. El cálculo de capacidad máxima admitida será de hasta 0,40 m2 por persona, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios. Los Espacios Complementarios pueden ser utilizados transitoriamente y tienen una capacidad máxima de 1 m2 por persona La capacidad máxima de los Clubes de Cultura no podrá superar los quinientos (500) espectadores, no pudiendo ser la superficie mayor a los 1000 m2. El cálculo de capacidad máxima admitida será de hasta una (1) persona /m2, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.
Artículo 10°.- Compatibilidades. Son compatibles en el Centro Cultural y Clubes de Cultura los siguientes usos: venta de libros y discos, galerías de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, clubes, instituciones culturales, instituciones educativas y/o sociales, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.
Artículo 11°.- Usos accesorios. Se permiten los siguientes usos accesorios: café bar, restaurant, galería, librería, disquería y todos aquellos actores de la economía social y todos los artículos relacionados con la actividad principal. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total del Centro Cultural y Social o Club de Cultura.
Artículo 12°.- Actividades gastronómicas. En la proporción establecida en el artículo anterior, está permitida la instalación de bares o servicios de bebidas y comidas, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: Cuando se instalen los mostradores para el servicio de bebidas, deben estar especialmente consignados en los planos y no pueden ser emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso. En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, éstas se ajustarán a las determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de locales.
Artículo 13°.- Planos. La Dirección de Castro deberá asistir y diagramar los planos del mobiliario de uso habitual. Siempre que se mantengan los pasillos y los medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación del establecimiento, respetando la capacidad otorgada.
Artículo 14°.- Sistema de luces y/o sonido. En los Centros Culturales el sistema de luces y/o sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento. En los Clubes de Cultura, el sistema de luces y/o sonido se manipulará desde una cabina. La cabina, a los efectos de iluminación y ventilación. Será construida con materiales incombustibles y las medidas serán proporcionales a las necesarias para su correcto funcionamiento. No tendrá acceso a ella ninguna persona del público.
Artículo 15°.- Sistema de iluminación de emergencia. Los Centros Culturales deberán poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes.
Artículo 16°.- Previsiones contra incendio. Los Centros Culturales deberán disponer de dos (2) matafuegos convencionales y, en caso de contar con una cabina de control de luces y/o sonido, y en caso de corresponder, deberá contar en la misma un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 kg de capacidad. Los Clubes de Cultura deberán contar con tres (3) matafuegos convencionales. Se ubicarán: un (1) matafuegos al lado de la puerta de acceso y dos (2) en los sitios más alejados de la puerta de acceso. En la cabina de control de luces y/o sonido, se ubicará un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 kg de capacidad. En caso de existir entrepisos deberá agregarse un (1) matafuego convencional cada 200 m2.
Artículo 17°. - Evacuación. Los Centros Culturales deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento. No se les exigirá la tramitación de un plan de evacuación. Los Clubes de Cultura deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento, y presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un ingeniero en seguridad e higiene y aprobado por la Dirección General de Defensa Civil.
Artículo 18°.- “Primeros Auxilios”. Se contará con un botiquín para primeros auxilios, que se ajuste a la normativa vigente.
Artículo 19º.- “Aislación Acústica”. Informe Técnico de Aislación Acústica que garantice el cumplimento de los parámetros indicados en las Ordenanzas vigentes. El municipio brindará asesoramiento y herramientas (material) para la mejora y la puesta en condiciones para que los Espacios Culturales Independientes logren adecuarse a las ordenanzas vigentes.
FUNDAMENTOS
En sus fundmentos, el concejal Sequeira indicó que "en los últimos años, estos ámbitos que vinculan con naturalidad música, artes plásticas, presentaciones literarias, cine y teatro han proliferado, como también lo han hecho los grandes eventos y festivales que nuclean estas disciplinas".
Agregó que "caracterizadas y abarcativamente como “centros culturales”, estas usinas están diseminadas por todos los barrios, tanto en el casco urbano como en su periferia. Por lo general, un grupo de amigos con afinidades estéticas, políticas o filosóficas se reúne sin prisa ni pausa y “a pulmón”; a menudo se trata de viejas casas de techos altos y ladrillos a la vista que, remodelación y puesta a punto mediante, empiezan a abrir sus puertas los fines de semana ofreciendo recitales o muestras fotográficas, ciclos de cine, lectura o ferias de diseño. Para poder sostener económicamente la movida, en la semana se dictan en el lugar talleres también vinculados con la actividad artística".
Regularían la habilitación de Centros Culturales y Clubes de Cultura
Reviewed by Agencia Panorama
on
mayo 16, 2015
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